Las medidas para aplicar la Ley de Prevención de Enfermedades Infectocontagiosas ya están en vigor.
Así, a partir del 8 de julio los locales podrán ser sancionados con un cierre de diez días en caso de incumplir las pautas sanitarias y de distancia social. Sin embargo, podrían esquivar la sanción si quien infringió la ley fue un cliente y el propietario o administrador se esforzó por impedirlo.
El mayor control se atribuye al fuerte repunte de contagios en la zona capitalina. Las sanciones afectarán a locales que no lleven estrictamente un registro de visitantes, que no acaten las pautas sobre uso de mascarillas o que no desinfecten o ventilen sus instalaciones.
Hasta la fecha, los establecimientos solían recibir una advertencia en caso de no respetar las medidas preventivas por primera vez, y al segundo aviso recibían una órden de suspensión de diez, veinte y noventa días, y así sucesivamente. Sin embargo, a partir de ahora el primer incumplimiento detectacon conllevará suspendida su operativa durante diez días, periodo que se ampliará a veinte días en caso de una segunda vez, y hasta tres meses la tercera, mientras que la cuarta conllevará el cierre definitivo del negocio.
Pero si fueran los usuarios o clientes quienes incumplen las pautas, y los propietarios o administradores de los comercios se esforzaron por impedirlo, la multa reacerá sobre los primeros.