La reforma a la Ley de Estándares laborales entró el vigor el martes 6 como norma complementaria para implementar el máximo de 52 horas semanales de trabajo.
Dicha norma amplía de tres a seis meses el periodo para flexibilizar el máximo de horas laborales en función de la demanda, siempre que el promedio de ese medio año no supere el límite legal de 52 horas por semana.
Simultáneamente, contempla los efectos secundarios de esa flexibilidad en el horario, al sobrecargar con largas jornadas a los trabajadores por ciertas semanas, considerando que pueden amenazar su salud y hasta privarles de cobrar horas extra. Así, obliga al empleador a adoptar medidas concretas de seguridad e higiene, como garantizar un descanso mínimo de once horas entre jornadas, además de establecer un método justo de compensación que debe notificar al Ministerio de Trabajo. E
En caso de desear redistribuir el horario de trabajo por más de tres meses, figura como requisito indispensable la firma de un acuerdo obrero-patronal especificando el plazo, el personal sujeto a modificación de horario y otras condiciones relevantes.