El Gobierno reformará el Código Penal y la Ley de Salud Materno-Infantil para permitir la interrupción voluntaria del embarazo hasta la decimocuarta semana de gestación. Sin embargo, no despenalizará del todo el aborto inducido.
La reforma llega tras el dictamen de inconstitucionalidad emitido en abril sobre el delito de aborto estipulado en el Código Penal, que sanciona toda interrupción voluntaria del embarazo, aún en la etapa inicial de gestación. El Tribunal Constitucional estimó que algunas cláusulas del delito de aborto van contra la Carta Magna al vulnerar el derecho de la mujer a decidir, y ordenó su reforma durante 2020. Adicionalmente, el Constitucional resaltó que debe garantizarse el derecho de la mujer a decidir y despenalizar el aborto hasta la 22ª semana de embarazo, etapa desde la que se considera que el feto puede sobrevivir sin la madre.
Sin embargo, la enmienda propuesta por el Ejecutivo permite el aborto inducido y lo despenaliza hasta la decimocuarta semana de gestación, libertad que extiende hasta la 24ª semana de embarazo ante causas excepcionales, como violación, mientras que otros casos considera la interrupción voluntaria del embarazo como delito.
Ante esta propuesta, se esperan fuertes objeciones por parte de entidades feministas y en pro de los derechos de la mujer, que abogan por la despenalización total del aborto, tal y como hizo en agosto el Comité de Políticas de Igualdad de Género, un organismo consultivo del Ministerio de Justicia, exhortando a garantizar el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.