El Tribunal Constitucional dictaminó el miércoles 8 que decretar el salario mínimo, función que suele realizar el Ministerio de Trabajo, no va contra la Carta Magna, desestimando la demanda interpuesta por una asociación patronal al respecto.
Según la corte, el artículo 32 de la Constitución estipula que el salario mínimo debe fijarse en base a la ley, precepto que podría pensarse que limita la actividad empresarial, al definir intereses que afectan tanto a empleadores como a empleados. Pero aunque la obtención de lucro forma parte de la naturaleza empresarial y es importante para las empresas, no es un derecho fijado como tal ni amparado por la Constitución.
Sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por los demandantes contra las subidas decretadas por el Gobierno en 2018 y 2019, el tribunal reconoció que las subidas de ambos años fueron pronunciadas, aunqpero no irracionales en base a las tasas de crecimiento económico.
Agregó que aunque la subida salarial pudiera suponer una excesiva carga para la pequeña empresa o el micro comercio, a largo plazo busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y la calidad del empleo.
Por tanto, el Tribunal Constitucional concluyó que decretar el salario mínimo, función que se incluye entre las tareas gubernamentales, favorece el interés público más de lo que limita la libertad empresarial.