Se ha determinado como inconstitucional la Ley de sindicación de docentes que no reconoce el derecho a organizarse de los profesores universitarios.
El Tribunal Constitucional emitió al respecto el lunes 3 su decisión sobre la petición de revisión sobre la constitucionalidad del Artículo 2 de la citada ley, el cual limita la participación sindical a personas clasificadas como docentes según la Ley de educación primaria y secundaria.
La corte constitucional dictaminó que tal cláusula es inconstitucional porque impide el ejercicio del derecho de sindicación, tanto el de los profesores de universidades privadas que participan en la administración pero no pueden negociar con la gerencia mejores condiciones laborales, como también el de los docentes de las universidades nacionales y públicas, sobre quienes es difícil afirmar que disfrutan de mayores y mejores garantías legales que los de las escuelas primaria y secundaria.
En todo caso, el Tribunal Constitucional no abogó por la anulación inmediata del artículo en cuestión, dado que así desaparecerían también los fundamentos legales para la sindicación de los docentes de las escuelas primaria y secundaria. En lugar de ello, ordenó reformarlo con plazo del 31 de marzo de 2020.