El Tribunal Constitucional analizará la constitucionalidad de un artículo de la ley que regula el servicio militar y sanciona a los objetores de conciencia.
El artículo número 88 de la Ley del Servicio Militar en vigor estipula que aquellos que omitan realizar el servicio militar sin justa causa serán castigados con hasta 3 años de prisión.
Los objetores por motivos religiosos han venido argumentando que esa ley viola su libertad de conciencia y religión.
Al respecto, unos tribunales del país solicitaron al Tribunal Constitucional valorar la constitucionalidad de esa norma, alegando que viola sus derechos básicos, al imponerles un castigo sin ofrecer más opciones, como la prestación social sustitutoria.
Si el máximo tribunal reconoce la inconstitucionalidad del artículo 88, implicaría la nulidad de casos relacionados pendientes, mientras que los objetores de conciencia que permanecen en prisión serían liberados. En caso contrario, la Asamblea Nacional presentaría un proyecto de ley para implementar una prestación alternativa al servicio militar.