Fue emitido en Corea del Sur el primer dictamen que ratifica que es ilegal exponer en internet datos personales de los objetores de conciencia, considerándoles evasores del servicio militar.
El fallo lo dio el Tribunal Administrativo de Seúl el viernes 9, al dictar la sentencia sobre la demanda presentada por 95 personas que rechazan realizar el servicio militar según sus convicciones religiosas, pidiendo que la Administración de Recursos Humanos Militares deje de exponer sus datos personales.
La corte argumentó que los demandantes están sometidos a investigación o a juicio por objetar el servicio militar por razones religiosas, aun en una situación en la que podrían ser condenados por ello a un año y seis meses de prisión, y que es difícil concluir que exponiendo sus datos personales será posible cambiar su conducta.
Enfatizó que el propósito de exponer los datos personales de quienes rechazan cumplir con el servicio militar es evitar que se produzcan evasiones de ese deber ciudadano; sin embargo, en el caso de los objetores de conciencia, la medida no tendrá el efecto esperado, de ahí que constituye un acto de abuso de autoridad.
Previamente, en diciembre de 2016, la Administración de Recursos Humanos Militares publicó los datos personales de 237 ciudadanos -entre ellos un grupo bastante numeroso de objetores de conciencia- en virtud de la ley del servicio militar. En concreto, se basó en la cláusula adherida en esa ley en 2014, que estipula que la Administración de Recursos Humanos Militares puede exponer en su página web los datos personales de quienes rechacen sin una justificación acudir a exámenes médicos o convocatorias para prestar el servicio militar obligatorio.