El lunes 23, comenzó a aplicarse provisionalmente la llamada "ley de muerte digna", norma que permite al paciente sin esperanzas detener todo tratamiento para prolongar artificialmente la vida.
Esta norma se denomina oficialmente Ley de Decisiones sobre cuidados médicos para prolongar la vida, y estipula que un paciente puede negarse a recibir tratamientos -como reanimación cardiopulmonar o hemodiálisis-, si su médico y otro experto diagnostican que el enfermo está en fase terminal.
Durante la aplicación provisional, se activarán dos procesos en modo piloto: el de asesoría e inscripción de declaraciones previas de rechazo a tratamientos para propongar la vida, y el de elaboración y ejecución de solicitudes de suspensión de esos cuidados. Los documentos redactados en esta etapa serán registrados en el Sistema de planes y tratamientos para prolongar la vida, a estrenarse en febrero de 2018, y tendrán validez legal.
En la fase de prueba de la "ley de muerte digna" participarán 13 hospitales y clínicas.