El Tribunal Supremo ha reconocido la existencia de las llamadas "Estrategias para la desintegración sindical" del grupo Samsung, que salieron a luz pública por primera vez en 2013, así como las injusticias cometidas contra los sindicalistas, al ser despedidos por la empresa en base al contenido de esos documentos.
La corte emitió así su veredicto sobre la demanda presentada por Cho Jang Hee, vice presidente de la sección del sindicato de trabajadores metalúrgicos de Samsung, pidiendo cancelar el despido injusto contra su persona.
En julio de 2011, al permitirse en Corea del Sur el plurisindicalismo, Cho formó una unión de trabajadores junto con sus colegas, siendo el primer sindicato establecido por trabajadores de Samsung por iniciativa propia. Entonces, la patronal de la empresa, férrea a sus principios de no tolerancia hacia los movimientos gremiales, formalizó su despido aún antes de emitirse la licencia sindical, para luego demandarle, por filtrar supuestamente información personal de unos 4.300 empleados y directivos de Samsung, para promocionar el sindicato.
Posteriormente, Cho llevó el caso ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, alegando que fue despedido por participar en actividades sindicales; pero su petición fue desestimada y en 2012 presentó otra demanda.
Duante el juicio, el punto más controvertido fue probar la autenticidad de un documento de 150 páginas titulado "Estrategias para la desintegración sindical" del grupo Samsung, revelado por primera vez en 2013. Dicho texto indica en detalle los pasos a seguir por la patronal de la empresa para disolver las uniones que formen sus empleados; desde rastrear y recopilar información sobre los sindicalistas, hasta despedir a los fundadores y amenazarles con posibles demandas de compensación por las pérdidas ocasionadas.
Si bien Samsung negó que ese documento fuera redactado por la empresa, en primera y segunda instancia los jueces reconocieron que fue elaborado por el grupo corporativo, que posteriormente procedió al despido de Cho Jang Hee; comportamiento que la Corte ha declarado -en efecto- como constitutivo de una práctica laboral injusta.